Autor: David

  • 🔍 ¿Se puede ejercer el derecho de acceso aunque los datos estén bloqueados?

    🔍 ¿Se puede ejercer el derecho de acceso aunque los datos estén bloqueados?

    ✅ ¡Sí, se puede! Te lo explico brevemente:

    📜 Según la Sentencia de la Audiencia Nacional Nº 706/2025 (ECLI:ES:AN:2025:706), una entidad no puede negar el derecho de acceso de un interesado alegando que los datos están bloqueados.

    🔐 Aunque los datos estén bloqueados, esto no implica que se esté realizando un nuevo tratamiento, por lo que el interesado conserva su derecho a conocer cómo se trataron sus datos mientras estuvieron activos en el fichero.

    ⚠️ Eso sí: no se exige desbloquear los datos, simplemente se debe facilitar la información relativa al tratamiento previo.
    📌 Solo se limita este derecho en casos donde el acceso implique el borrado físico inmediato de los datos personales.

    🧠 En resumen: el derecho de acceso sigue vigente incluso ante datos bloqueados. ¡Garantizar la transparencia y el control sobre la información personal es clave!

    📎 Te dejo la sentencia completa por si quieres leerla.

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  • Entrada sin título 218

    ¿SABÍAS QUE UNA MALA GESTIÓN DE LAS COOKIES EN TU PÁGINA WEB PUEDE COSTARTE MILES DE EUROS EN SANCIONES? Si tienes una web, esto te interesa.

    Las cookies son esos pequeños archivos que se guardan en tu dispositivo cuando visitas un sitio web. Sirven para recordar tus accesos y analizar tus hábitos de navegación. Pero, si no se informa y gestiona correctamente su uso, te expones a multas de varios miles de euros por parte de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos).

    La AEPD ha sancionado con multas IMPORTANTES la utilización de cookies propias y de terceros en los dispositivos de los usuarios que accedían a portales web, sin informarles de forma clara y completa sobre el empleo de las cookies que se instalan.

    Si tienes curiosidad sobre el tema, estoy hablando de los procedimientos: PS/00032/2022, PS/00127/2019 y PS/00080/2023. Te dejo los enlaces a continuación para que no haya pérdida: ps-00032-2022.pdf (aepd.es), PS-00127-2019 Resolución de fecha 28-11-2019 Artículo 22.2 LSSI 7 RGPD (aepd.es) y ps-00080-2023.pdf (aepd.es).

    La pepita de oro (emoticono de pepita de oro) que podemos sacar de las resoluciones anteriores es que es IMPRESCINDIBLE recabar el consentimiento informado del usuario del portal web con carácter previo al empleo de cookies no exceptuadas. La mera inactividad del usuario, hacer “scroll” o navegar por el sitio web no implicará la prestación del consentimiento por sí misma, el consentimiento del usuario tiene que ser EXPRESO.

    Seguramente te estés preguntando, ¿qué son las cookies exceptuadas y no exceptuadas? La excepción viene referida a la necesidad de recabar o no recabar el consentimiento previo e informado del usuario para su empleo. No es necesario recabar el consentimiento para la utilización de cookies con la finalidad de permitir únicamente la comunicación entre el equipo de usuario y la red y, para prestar estrictamente un servicio solicitado expresamente por el usuario. Bueno, hay alguna finalidad más que será objeto de otra publicación. Permanece atento.

    Como broche final te dejo por aquí una guía sobre este tema de la AEPD. Es bastante completa y puedes usarla como mapa para configurar las cookies de tu portal web. Éste es el enlace: guia-cookies.pdf (aepd.es).

    Recuerda, proteger tu web y cumplir con la normativa no solo evita sanciones, también genera confianza en tus usuarios. No subestimes la importancia de un correcto uso de cookies.